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Banco Promerica de Guatemala, S.A.

Articulo 41 TER FOPA

Informamos a nuestros clientes que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 Ter de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 y sus reformas, las cuentas de ahorro y monetarias, en monedas nacional con saldos menores a Q.1,000.00 o en moneda extranjera con saldos menores a US$125.00, que durante 10 años permanezcan inactivas, prescribirán junto con los intereses devengados en favor del FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO (FOPA).

A continuación se detalla un listado de nombres de las personas que poseen cuentas con las características antes mencionadas, para evitar el traslado del saldo de las cuentas a FOPA le solicitamos que proceda con la activación de la misma, por medio de un depósito, en su agencia más cercana.

Mayo

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Junio

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Julio

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Agosto

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Septiembre

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